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Santiago
Capacitación SENCE
Cómo Implementar el Protocolo de Prevención de Acoso Laboral en su Empresa (Ley Karin 2026)
3 Junio, 2026Santiago, Chile
Guía paso a paso para implementar el protocolo exigido por la Ley 21.643 en su empresa. Qué debe incluir, cómo comunicarlo y cómo capacitar a sus equipos con SENCE.
El artículo más crítico de la Ley Karin 21.643 para las empresas es la obligación de tener un protocolo de prevención de acoso laboral y sexual. No es solo un documento que se archiva: es el instrumento jurídico que protege a la empresa en caso de denuncia y que debe ser conocido por cada trabajador.
En Engage Results OTEC hemos implementado protocolos en más de 200 empresas de la Región Metropolitana. Esta guía resume los elementos esenciales y los errores más comunes que cometen las organizaciones.
¿Qué es exactamente el protocolo de la Ley Karin?
Es un conjunto de normas y procedimientos que establece: - Cómo se define el acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo en el contexto de la empresa - Quiénes son responsables de prevenir y responder ante situaciones de acoso - Cómo puede un trabajador denunciar (canales internos y externos) - Qué pasos sigue la empresa al recibir una denuncia - Cuáles son las medidas de protección para el denunciante - Qué sanciones corresponden según la gravedad del hechoPaso 1: Diagnóstico de riesgo psicosocial
Antes de redactar el protocolo, la ley recomienda (y en muchos casos exige) evaluar el nivel de riesgo psicosocial de la organización. El instrumento oficial es el CEAL-SM SUSESO/ISTAS21, disponible en el sitio de la Superintendencia de Seguridad Social. Esta evaluación identifica factores de riesgo específicos de su empresa: carga de trabajo, relaciones sociales, reconocimiento, etc. El protocolo debe responder a los riesgos identificados, no ser un documento genérico bajado de internet.Paso 2: Redacción del protocolo
El protocolo debe incluir obligatoriamente: Definiciones Acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo según los parámetros de la Ley 21.643, adaptados al lenguaje de su empresa. Conductas prohibidas Lista específica de conductas no toleradas: lenguaje denigrante, contacto físico no consentido, exclusión deliberada, amenazas, etc. Canales de denuncia Al menos un canal interno (ej: RRHH, comité paritario, buzón anónimo) y uno externo (Dirección del Trabajo, Inspección). Los canales deben garantizar confidencialidad y no represalia. Procedimiento de investigación Plazos: la ley establece 30 días hábiles para investigaciones internas. Debe definirse quién investiga, cómo se recaba evidencia, cómo se notifica al imputado y cómo se protege al denunciante durante el proceso. Medidas de resguardo Durante la investigación, la empresa debe adoptar medidas para separar a las partes: cambio de turno, teletrabajo temporal, reubicación, etc. Sanciones Escala de sanciones desde amonestación verbal hasta despido justificado (artículo 160 del Código del Trabajo), según la gravedad.Paso 3: Incorporación al RIOHS
El protocolo debe estar incorporado al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS) y entregarse a cada trabajador al momento de la contratación. La entrega debe ser registrada con firma del trabajador. Si su RIOHS no está actualizado con la Ley Karin, está en incumplimiento formal independientemente de si tiene o no un documento aparte.Paso 4: Comunicación y capacitación
Este es el paso que más empresas omiten o hacen mal. No basta con tener el protocolo escrito: la ley exige que los trabajadores sean informados y capacitados en su contenido. La forma más eficiente y legalmente respaldada es a través de una capacitación con código SENCE impartida por una OTEC acreditada. Esto genera: - Certificados individuales para cada trabajador - Registro formal de la capacitación en el sistema SENCE - Constancia ante la Dirección del Trabajo de que la empresa cumplió Un curso de Ley Karin de 8 horas cubre todos los elementos del protocolo para equipos de hasta 30 personas, con modalidad presencial o e-learning según necesidad.Paso 5: Revisión y actualización anual
El protocolo no es un documento permanente. Debe revisarse al menos una vez al año o cuando ocurra un incidente. SENCE financia cursos de actualización normativa, por lo que mantener al equipo actualizado también tiene costo cero.Los errores más comunes
1. Protocolo genérico descargado de internet: Inválido legalmente porque no refleja la realidad de la empresa. 2. No incorporarlo al RIOHS: El protocolo existe pero no está formalmente en vigor. 3. No capacitar con registro válido: El principal argumento defensivo en una fiscalización. 4. Investigador sin capacitación: La persona designada para investigar debe estar formada en procedimientos de investigación imparcial. En Engage Results OTEC entregamos el servicio completo: diagnóstico de riesgo psicosocial, redacción o revisión del protocolo, actualización del RIOHS y capacitación con código SENCE para todos sus colaboradores. Todo con Franquicia Tributaria, a costo $0 para su empresa.¿Busca soluciones a medida?
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